El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)

Su fecha de presentación es la de 6 meses después de terminar el periodo impositivo. Esto quiere decir que, si coincide con el año natural, tendremos que realizar la presentación de este modelo durante el plazo comprendido entre los días 1 y 25 de julio.

Debe presentarse además con otra documentación, como es el balance y el libro de cuentas de pérdidas-ganancias. Es importante mencionar aquí que estos forman parte de los libros contables que son obligatorios para el Impuesto sobre Sociedades y que Hacienda exige a los que presentan estos documentos fiscales

Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades que es un “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”:

La normativa principal que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de su Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades

Este impuesto se aplica a sociedades y entidades jurídicas, incluyendo sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones. El Impuesto sobre Sociedades está destinado a las entidades residentes en el territorio español. Con esto nos referimos a:

  • Entidades que se hayan constituido con conformidad a la legislación española.
  • Entidades que tengan su domicilio social dentro del territorio español.
  • Entidades que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

 

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades

Para calcular el Impuesto sobre Sociedades que tendremos que pagar (o del que recibiremos devolución), es necesario acudir a los resultados contables. Esto es lo que se conoce como resultado contable del año.

Para obtener de aquí la base imponible tendremos que realizar una serie de ajustes. En caso de que sea necesario, habrá que aplicarle a estas cifras ajustes extracontables o correcciones. Hablamos por ejemplo de gastos no deducibles (como son las multas, donativos y liberalidades). Existen diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y los del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.

Una vez realizados estos ajustes obtendremos la base imponible previa o renta del ejercicio. En caso de haber tenido bases imponibles negativas en ejercicios anteriores, podrá compensarse ahora para tener la base imponible de este ejercicio. Ahora, multiplicaremos esta cantidad por el tipo impositivo que corresponda al tipo de sociedad a la que corresponda la nuestra. Como resultado conseguiremos la cuota íntegra.

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