IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
EXTENSIÓN | Entidades |
ASUNTO: | Promulgación de nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras. |
Normativa: | Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. |
El Impuesto sobre Transacciones Financieras, grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
El impuesto grava exclusivamente la adquisición de acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
El impuesto establece determinadas exenciones relacionadas con operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
El devengo del impuesto ese produce en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, siendo la base imponible el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.
Será contribuyente del impuesto el adquirente de los valores, mientras que el sujeto pasivo será, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
El tipo impositivo del impuesto será del 0,2 por ciento.
Ambos impuestos entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el 16 de enero de 2021.