Los contribuyentes tienen una obligación con el Fisco hasta el mismo día de su muerte y, como la campaña de la renta se realiza con respecto a los rendimientos del año anterior, muchas personas se ven obligadas a presentar estos días la declaración de seres queridos que fallecieron durante el ejercicio pasado. No se trata de una declaración del todo habitual, pues existen algunas particularidades.

 

Para empezar, la declaración del contribuyente fallecido sólo abarca desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. El hecho de que se trate de un periodo impositivo inferior al año natural tiene aparejadas algunas singularidades.

Dado que las rentas obtenidas por el contribuyente son menores (si es que no falleció al final del año), pero los mínimos y deducciones se aplican al completo (sin prorrateos); la declaración del difunto suele salir, en muchos casos, a devolver.

Otra particularidad es que los familiares del fallecido no pueden efectuar una declaración conjunta con el difunto,que necesariamente deberá presentar una declaración individual.

¿Quién tiene la obligación de presentar esta declaración?

Respecto a la cuestión de sobre quién recae la obligación de presentar esta declaración, serán los sucesores (hijos, fundamentalmente). El cónyuge puede ser heredero o no, en función del territorio en el que vivan, del régimen económico matrimonial, de si ha hecho testamento y de sus términos, etc».

¿Qué documentos adicionales es necesario aportar?

La documentación que es necesario aportar es especialmente exhaustiva en el caso de que la declaración salga favorable para los herederos. En ese caso, la Agencia Tributaria solicita la siguiente documentación (en original y fotocopia): certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento (o, en su defecto, declaración de herederos), justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Y, por último, si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.

Extracto de finanzas.com