Están exentos en el IRPF de los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado en Resolución nº 05260/2017, de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de 10 de mayo de 2018, sobre la exención en el IRPF de los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta.
El criterio administrativo que establece el Tribunal es que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta están también exentos, siendo esto aplicable a los intereses percibidos por el retraso en el pago de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, a los percibidos por indemnizaciones por despido, o por el retraso en la percepción de las satisfechas por las Administraciones por daños personales, ya que se interpreta que dichos intereses constituyen una obligación accesoria al concepto principal del que derivan, la indemnización, y deben de tener la misma consideración y calificarse como ganancias patrimoniales exentas.