CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE) han presentado la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas. Esta Guía —que ha sido elaborada por la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas– es un manual práctico y esquemático de fácil consulta mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNNV).

La aplicación de normas de gobierno corporativo se ha convertido en un aspecto crucial a la hora de reforzar las buenas prácticas empresariales en grandes empresas. Asimismo, las prácticas de buen gobierno corporativo resultan beneficiosas también para las pequeñas y medianas empresas principalmente en cuanto a su acceso a la financiación y al refuerzo de la confianza de los inversores.

 

Principios básicos:

1. Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno.

2. La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.

3. La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.

4. El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.

5. El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.

6. En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

7. Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.

8. El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.

9. El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.

10. La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.

11. La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.

12. La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.