EXTENSIÓN A Sociedades mercantiles
ASUNTO: Desequilibrio patrimonial y causas de disolución
NORMATIVA  La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d)

Estimado cliente,

Se entiende por desequilibrio patrimonial cuando el patrimonio neto está por debajo de la mitad de su capital social.

Entendiendo por patrimonio neto la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas.

La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d) establece que “la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital social es causa de disolución de la sociedad, siempre y cuando no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Esto es aplicable tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

EN EL PRESENTE CASO, la sociedad al cierre del ejercicio 2020 como consecuencia de las pérdidas sufridas, los fondos propios de la sociedad no alcanzan a cubrir la mitad de la cifra de capital social, los administradores tienen un plazo de dos meses para:

  • Convocar Junta General de socios/accionistas para la adopción del acuerdo de disolución o, si el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, en ese caso…
  • Solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.

 

No obstante, lo anterior, la sociedad puede optar por medidas que permitan el reequilibrio de la relación en los fondos propios y el capital social, tales como:

  • Ampliación de capital, en la cuantía suficiente para superar el desfase entre patrimonio y capital social.
  • Reducción de capital. Adecuar la cifra de capital social a la realidad patrimonial de la sociedad, pero nunca por debajo de la cifra mínima legal de capital, ya que ello conllevaría incurrir en otra causa de disolución.
  • Reducción-ampliación simultáneas (“operación acordeón”).
  • Reposición de patrimonio mediante aportaciones de los socios/accionistas. Permite el reequilibrio patrimonial de la sociedad sin necesidad de elevar la cifra de capital social, ni afectar a la participación de los socios en el mismo.
  • Préstamo participativo. La retribución del capital prestado es variable en función de la evolución de la empresa prestataria.

Si nada de lo anterior se lleva a cabo, los administradores pasan a responder solidariamente de las obligaciones sociales que hayan nacido después de la causa legal de disolución.