DEDUCCIONES CA Canarias más significativas en el IRPF 2024
Conforme la Ley 5/2024 de Presupuestos de C A Canarias 2025, con efectos de 1 de enero de 2024, las DEDUCCIONES IRPF Canarias ejercicio 2024 son:
NOVEDADES
-
Se ha suprimido la deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de Canarias 2023, una vez se ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que sustentaba esta medida
-
Los contribuyentes afectados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma no perderán el derecho a las deducciones en vivienda habitual, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por dicha erupción volcánica, pudiendo continuar aplicándolas por las cantidades que pudieran seguir abonando.
-
Desgravará un 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social hasta un máximo de 500 euros para contribuyentes con hijos o mayores de 75 años. Busca ayudar en la conciliación laboral y los cuidados
NORMATIVA
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
- Primer hijo o segundo: 265 e.
- Tercer hijo: 530 e.
- Cuarto hijo: 796 e.
- Quinto o sucesivos: 928 e.
En el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la cantidad a deducir, excluyendo las anteriores, será de:
- 600 e cuando se trate del primer o segundo hijo.
- 100 e cuando se trate del tercer o posterior hijo.
Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta.
acogimiento familiar
Deducción de 330 euros (antes 300 euros) por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que convivan con el menor la totalidad del período impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días de convivencia. No habrá lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
familias monoparentales
Deducción de 133 e por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente per- ciba rentas por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta. Se consideran descendientes a estos efectos:
- Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no perciban rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 e.
- Hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 e.
- Descendientes a los que se refieren los apartados anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
discapacidad
Deducción de 400 e por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta.
mayores
Deducción de 160 e por contar con 65 o más años. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta.
familia numerosa
Deducción de 600 e por familiares dependientes con discapacidad igual o superior al 65 por 100, que den derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta.
Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas, se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las cuotas a la Seguridad Social del empleado del hogar, con el límite de 500 e anuales por contribuyente.
trabajadores de hogar.
Deducción del 20 por 100, con el límite máximo de 500 e, de las cantidades satisfechas por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el lugar de trabajo del empleado de hogar sea la vivienda habitual del empleador.
Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción:
- Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años.
- Los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial, con un grado igual o superior al 65 por 100; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo, con un grado igual o superior al 33 por 100.
Será necesaria la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado de hogar
gastos de guardería.
Deducción del 18 por 100, con un límite de 530 e, por los gastos de custodia en guarderías auto- rizadas para su apertura y funcionamiento.
Requisitos:
- Por descendientes menores de 3 años.
- Ninguno de los contribuyentes debe haber obtenido rentas por importe superior a 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta.
- Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
- Los gastos citados se deberán justificar a través de factura que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación. La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
- Será necesaria la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.
donaciones con finalidad ecológica.
Deducción del 10 por 100, con límite de 150 e, de las donaciones dinerarias con finalidad ecológica.
El límite es del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Se han de efectuar a cualquiera de las siguientes instituciones:
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares o Corporaciones Municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad
rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias
Deducción del 20 por 100, con límite de 150i, de las donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
Requisitos:
- Límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
- Los bienes deben estar en el territorio de Canarias y formar parte del Patrimonio Histórico de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles.
- Será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia Católica y las Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las Fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
donaciones culturales
Deducción del 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones efectuadas a los siguientes destinatarios:
- Administración pública canaria, corporaciones locales canarias y entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que destinen dichas cantidades a la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación. La base máxima a estos efectos será de 50.000 e.
- Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 e cuya actividad sea la cinematográfica, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima a estos efectos será de 3.000 e.
- Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 e cuya actividad principal sea la investigación. La base máxima a estos efectos será de 3.000 e.
- Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a actividades de investigación o docencia o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima a estos efectos será de 50.000 e.
- Empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima a estos efectos será de 50.000 e.
donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
Importe hasta 150 euros | 20 |
Resto base de deducción | 15 |
- Esta deducción es adicional a la prevista en la normativa estatal. La base de deducción, definida de acuerdo con la Ley 49/2002, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
- Si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable será de 17,5 por 100, en la parte que exceda de 150 euros.
- Esta deducción será incompatible con la deducción por donaciones para fines culturales, deportivos, investigación y docencia y con la deducción por donaciones con finalidad ecológica, cuando se apliquen a cantidades percibidas por los mismos beneficiarios.
rehabilitación energética de vivienda habitual
Deducción del 12 por 100, con una base máxima de 7.000 euros y límite del 10 por 100 de cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a la rehabilitación energética de vivienda habitual.
Requisitos:
- La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente. No darán derecho a esta deducción las cantidades destinadas a mobiliario o electrodomésticos.
- Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual.
- El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura, que deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación y mantenerse durante el plazo de prescripción.
Bienes de Interés Cultural
Deducción del 10 por 100, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a su restauración, rehabilitación o reparación. Los bienes inmuebles han de estar ubicados en el territorio de Canarias.
Requisitos:
- Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Cabildo o Ayuntamiento correspondiente.
gastos de estudios realizados fuera de la isla
Deducción de 1.800 e, con el límite del 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, por gastos de estudios realizados fuera de la isla de residencia del contribuyente por descendientes o adoptados solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente. La deducción será de 1.920 e para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 e.
Requisitos:
- Deben cursar estudios universitarios o de ciclo formativo de 3º grado de Formación Profesional de grado superior.
- Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
- En la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- El contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio, en que se origina el derecho a la deducción, de 45.500 e en tributación individual y 60.500 e en conjunta, incluidas las exentas.
- Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.
gastos de estudios realizados de la misma isla
Deducción de 900 e, con el límite del 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, por gastos de estudios realizados en la misma isla de residencia del contribuyente por descendientes o adoptados solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente, cuando estos trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente.
Requisitos:
- Deben cursar estudios universitarios o de ciclo formativo de 3º grado de Formación Profesional de grado superior.
- Será necesaria la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, del número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
- Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- El contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción de 45.500e en tributación individual y 60.500e en conjunta, incluidas las exentas.
- Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000e
gastos de estudios en educación
Deducción de 133e por gastos de estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria por el primer descendiente y 66e adicionales por cada uno de los restantes descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, sobre las cantidades satisfechas por adquirir libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares.
- Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500e en tributación individual y 60.500e en conjunta.
- Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
- El gasto se deberá justificar a través de factura, la cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Traslado de su residencia habitual
Deducción de 300 euros para los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
Requisitos:
- Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 45.500e en tributación individual y 60.500e en conjunta. Deben permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
- La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
- El límite es la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea de aplicación la deducción.
- En el caso de tributación conjunta, la deducción se practicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia de una isla a otra, con el límite establecido anteriormente.
inversión en vivienda habitual
- Deducción adicional al tramo autonómico, con una base máxima de 6.000e anuales, por inversión en vivienda habitual, con los siguientes porcentajes:
- 5 por 100 si la renta es inferior a 25.500e.
- 3,5 por 100 si la renta es igual o superior a 25.500e e inferior a 45.500e.
- Los citados porcentajes serán del 5,5 por 100 y del 4 por 100, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años.
adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Deducción del 14 por 100, con una base máxima de 15.000e, de las cantidades satisfechas en la adecuación de la vivienda habitual, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Será igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000e.
- El porcentaje será del 18 por 100 si el contribuyente o el cónyuge, ascendientes o descendientes que degeneren derecho a la deducción fueran mayores de 65 años.
- Las obras de adecuación deberán ser acreditadas ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
alquiler de la vivienda habitual
UNO. Deducción del 24 por 100, con un límite máximo de 740e, de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo será de 760e si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años.
Requisitos:
- Que no hayan obtenido rentas superiores a 45.500e en tributación individual o 60.500e en conjunta.
- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas descontando, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por el arrendatario.
- Será necesaria la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda y del canon arrendaticio anual.
DOS. Deducción del 25 por 100, con un máximo de 1.200e y con un nivel de renta inferior a 45.500e en tributación individual o 60.500e en conjunta, por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
arrendadores de vivienda habitual
UNO. Deducción del 10 por 100, con el máximo de 150e tanto en tributación individual como en tributación conjunta, por inmueble arrendado, de las cantidades satisfechas por los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que el inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética.
- La deducción solo resultará aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Las cantidades satisfechas deberán justificarse mediante factura.
- En caso de incurrir en gastos de reparación y conservación del inmueble, se exigirá la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de los servicios y el importe.
- Es incompatible con la deducción por gastos en primas de seguros de crédito.
DOS. Deducción del 75 por 100 de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales.
Requisitos:
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Que el contribuyente declare en el Impuesto sobre la Renta el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
TRES. Deducción de 1.000e por inmuebles radicados en Canarias que se destinen al arrendamiento de vivienda, respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior se hubiera imputado renta inmobiliaria, siempre que el arrendamiento no constituya actividad económica. También podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que adquieran un inmueble, siempre que en el periodo impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo máximo de 6 meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento.
Requisitos:
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de, al menos, 3 años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato tenga una duración inferior a 3 años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento dentro del plazo de 6 meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos sea de, al menos, 3 años.
- El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el 3er grado inclusive, del contribuyente.
- Solo se aplicará esta deducción a un máximo de 5 inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros.
prestaciones por desempleo.
Deducción de 120e por contribuyentes que reciban prestaciones por desempleo.
Requisitos:
- Estar en situación de desempleo durante más de 6 meses del periodo impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200e e inferior a 22.000e. Estas cuantías serán equivalentes en la norma estatal a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, tanto para declaraciones conjuntas como individuales, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600e.
gastos de enfermedad
Deducción del 12 por 100 de los gastos de enfermedad, incluidos los honorarios abonados por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios por motivo de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidente e invalidez, tanto propios como de personas que se incluyan en el mínimo familiar. Asimismo, se incluyen los gastos por la adquisición de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas
- El límite es de 500e en tributación individual y 700e en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100e en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- La base de deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura.
- Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de cada servicio y de su importe.
- Tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas por importe superior a 45.500e en tributación individual y 60.500e en conjunta. El importe de la deducción tendrá un límite anual de 150e para contribuyentes que superen estas rentas, tanto en tributación individual como conjunta
Limite conjunto
El importe de las deducciones por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles, la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas y la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica