EXTENSIÓN Contribuyentes canarios del IRPF
ASUNTO DEDUCCIONES más significativas en el IRPF 2020
NORMATIVA Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

 

[box] Novedades ejercicio 2020[/box]

  1. Se incrementa la progresividad de la tarifa para las rentas altas, añadiendo un tramo de 90.000 a
    120.000€ y subiendo 2 puntos el marginal máximo.
  2. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria,
    bachillerato y formación profesional de grado medio por el primer descendiente NOVEDAD. 50€ adicionales por
    cada uno de los restantes descendientes

 

[box] Deducciones en el IRPF para (CANARIAS)[/box]

En la actualidad hay 28 tipos diferentes de deducciones en el IRPF para contribuyentes canarios.

El importe de las deducciones por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles,
la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas y
la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra
autonómica.

Los más significativos son los siguientes

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

• Primer hijo o segundo: 200€.
• Tercer hijo: 400€.
• Cuarto hijo: 600€.
• Quinto o sucesivos: 700€.
• En el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al
65 por 100, la cantidad a deducir, excluyendo las anteriores, será de:
– 400€ cuando se trate del primer o segundo hijo.
– 800€ cuando se trate del tercer o posterior hijo.
• Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo
del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000€ en tributación individual y 52.000€ en conjunta.

régimen de acogimiento familiar

Deducción de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente,
siempre que convivan con el menor la totalidad del período impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo,
la cuantía de la deducción se prorrateará por los días de convivencia. No habrá lugar a esta deducción
cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.

familias monoparentales

Deducción de 100€ por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta
de sus descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente perciba rentas por importe superior a 39.000€
en tributación individual o 52.000€ en tributación conjunta. Se consideran descendientes a estos efectos:

• Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no perciban rentas, excluidas las exentas, superiores
a 8.000€.
• Hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
• Descendientes a que se refieren los apartados anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente
de él y estén internados en centros especializados.

contribuyente discapacitado

Deducción de 300€ por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33 por 100.
Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo
del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000€ en tributación individual y 52.000€ en conjunta.

familiares dependientes

Deducción de 500€ por familiares dependientes con discapacidad igual o superior al 65 por 100, que den derecho
a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando
el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000€ y 52.000€ en tributación conjunta.

Mayores de 65 años.

Deducción de 120€ por contar con 65 o más años de edad. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes
que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior
a 39.000€ en tributación individual y 52.000€ en conjunta.

familia numerosa

Deducción de 450€ por familia numerosa de categoría general o 600€ si es de categoría especial. Cuando alguno
de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa
estatal tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100 la deducción será
de 1.000€ y 1.100€ respectivamente. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan
obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000€ en tributación
individual y 52.000€ en conjunta.

gastos de guardería

Deducción del 15 por 100, con un límite de 400€, por los gastos de guardería. Requisitos:
• Para hijos menores de 3 años de edad.
• Ninguno de los contribuyentes debe haber obtenido rentas por importe superior a 39.000€ o 52.000€ para
declaraciones conjuntas.
• Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento
no remunerado.
• El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que cumpla con las condiciones establecidas en el
Reglamento de Facturación. La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

donaciones dinerarias con finalidad ecológica

Deducción del 10 por 100, límite de 150€, de las donaciones dinerarias con finalidad ecológica.
• El límite es del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
• Se han de efectuar a cualquiera de las siguientes instituciones:

– Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares o Corporaciones
Municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

-Entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y
se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad.

rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias

Deducción del 20 por 100, con límite de 150€, de las donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio
Histórico de Canarias.

donaciones y aportaciones

Deducción del 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones
efectuadas a los siguientes destinatarios:
• Administración pública canaria, corporaciones locales canarias y entidades públicas de carácter cultural, deportivo
o de investigación que dependan de las mismas, siempre que destinen dichas cantidades a la promoción de
cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación. La base máxima a estos efectos será de 50.000€.
• Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000€ cuya actividad sea la cinematográfica, las artes
escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al
desarrollo de su actividad. La base máxima a estos efectos será de 3.000€.
• Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000€ cuya actividad principal sea la investigación. La
base máxima a estos efectos será de 3.000€.
• Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la
Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a actividades de investigación o docencia o actuaciones
para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima a estos efectos será de 50.000€.
• Empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos
de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima a estos efectos será de 50.000€.

deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

• Si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones
con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al
del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable será de 17,5 por 100, en la parte que exceda de
150€.
• Esta deducción será incompatible con la deducción por donaciones para fines culturales, deportivos, investigación
y docencia y con la deducción por donaciones con finalidad ecológica, cuando se apliquen a cantidades percibidas
por los mismos beneficiarios.

 

rehabilitación energética de vivienda habitual

Deducción del 10 por 100, con una base máxima de 7.000€ y límite del 10 por 100 de cuota íntegra autonómica,
de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a la rehabilitación energética de vivienda habitual.
Requisitos:
• La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente. No darán derecho a esta deducción las cantidades
destinadas a mobiliario o electrodomésticos.
• Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación
y con la deducción por inversión en vivienda habitual.
• El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura, que deberá cumplir
con todas las condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación y mantenerse durante el plazo de prescripción.

restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles

Deducción del 10 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a su restauración, rehabilitación
o reparación:
• Los bienes inmuebles han de estar ubicados en el territorio de Canarias.
• El límite es del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
• Requisitos:
– Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de
Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente
se determinen.
– Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por la Comunidad Autónoma
o, en su caso, por el Cabildo o Ayuntamiento correspondiente.

gastos de estudios universitarios o de ciclo formativo

Deducción de 1.500€ por gastos de estudios realizados fuera de la isla de residencia del contribuyente por descendientes
solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente. La deducción será de
1.600€ para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20€. Requisitos:
• Deben cursar estudios universitarios o de ciclo formativo de 3º grado de Formación Profesional de grado superior.
• El límite es del 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
• Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
– Los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
– En la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia,
para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
– El contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio, en que se origina el derecho a la deducción, de 39.000€
o más en tributación individual o 52.000€ en conjunta, incluidas las exentas.

– Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe
superior a 8.000€ o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de sus ascendientes
o de entidades en las que estos tengan una participación mínima del 5 por 100 del capital, computado individualmente,
o del 20 por 100 conjuntamente con los ascendientes.

gastos de estudios en educación

deducción de 100€ por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional de grado medio por el primer descendiente y 50€ adicionales por
cada uno de los restantes descendientes (antes 100€ por el conjunto de descendientes) que den derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes, sobre las cantidades satisfechas por adquirir libros, material escolar,
transporte escolar, uniforme, comedor escolar o refuerzo educativo.
• Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe
superior a 39.000€ en tributación individual y 52.000€ en tributación conjunta.
• Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento
no remunerado.
• El gasto se deberá justificar a través de factura, la cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
• Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el
derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

traslado de residencia habitual

Deducción de 300€ para los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra para realizar
una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. Requisitos:
• Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo
en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000€ en tributación individual y 52.000€
en conjunta. Deben permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
• La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
• El límite es la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas
en cada uno de los dos ejercicios en que sea de aplicación la deducción.
• En el caso de tributación conjunta, la deducción se practicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en
que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia de una isla a otra,
con el límite establecido anteriormente.

Donaciones a favor de los descendientes o adoptados

Deducción por las cantidades donadas en metálico a favor de los descendientes o adoptados cuyo destino sea la
adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias

También se podrá aplicar esta deducción cuando el destino de la donación sea la rehabilitación de la vivienda
siempre que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y los destinatarios sean descendientes
o adoptados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad

Deducción del 10 por 100 por las cantidades satisfechas por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual por razón de discapacidad cuando se cumplan los requisitos exigidos en la norma estatal para esta misma
deducción en la ley del IRPF vigente a 1 de enero de 2012. El importe de la deducción no podrá superar el 15 por
100 de la cuota íntegra autonómica.

alquiler de la vivienda habitual

Deducción del 20 por 100, con un límite máximo de 600€, de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda
habitual. Requisitos:
• Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000€ o 30.000€ en tributación conjunta.
• Las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas descontando, en su
caso, el importe de las subvenciones percibidas por el arrendatario.
• Es necesario la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de
la vivienda y del canon arrendaticio anual.

arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Deducción del 25 por 100, con un máximo de 1.200€ y con un nivel de renta inferior a 24.000€, por el arrendamiento
de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Este importe se incrementará
en 10.000€ en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

seguros de crédito

Deducción del 75 por 100 de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente
el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien
inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150€ anuales. Requisitos:

• Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a
un año

.Que se haya constituido el depósito de la fianza, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
• Que el contribuyente declare en el Impuesto sobre la Renta el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento
de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
• Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al
arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
• Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800€.

contribuyentes que reciban prestaciones por desempleo

Deducción de 100€ por contribuyentes que reciban prestaciones por desempleo. Requisitos:
• Tener residencia en las Islas Canarias.
• Estar en situación de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
• La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200€ e inferior a 22.000€. Para los
períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, estas cuantías serán las equivalentes en la norma
estatal a efectos de la obligación de declarar (para 2020 14.000 y 22.000€, respectivamente).
• La suma de la base imponible general y del ahorro, tanto para declaraciones conjuntas como individuales,
excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600€.

gastos de enfermedad

Deducción del 10 por 100 de los gastos de enfermedad, incluidos los honorarios abonados por la prestación de
servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios por motivo de prevención,
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidente e invalidez,
tanto propios como de personas que se incluyan en el mínimo familiar. Asimismo, se incluyen los gastos por la adquisición
de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas.
• El límite es de 500€ en tributación individual y 700€ en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán
en 100€ en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad igual o superior
al 65 por 100.
• La base de deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta
de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
• Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas por
importe superior a 39.000€ en tributación individual y 52.000€ en conjunta.