IRPF – Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
CONCEPTOS GENERALES.
IMPORTE:
Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
PAGO:
El gasto deberá abonarse por medios financieros (tarjeta, transferencia …)
CERTIFICACION:
La ejecución debe justificarse asimismo con el correspondiente certificado de eficiencia energética