El Plan Anual de control tributario 2019 (Resolución 11.01.19) distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:

  • 1. Sociedades que están inactivas de facto. Según la Resolución, “Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas. El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:
    • El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales,
    • una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente,
    • la baja en el Índice de Entidades.

    Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF. Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma….”·

  • 2. Otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas. Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”. Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.En este sentido, según la resolución: “Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales”.También la Resolución indica que se realizará el “Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro”.

    Finalmente, comentar que “….. los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.”

Mucho cuidado con este tipo de actuaciones, totalmente insolidarias, que será perseguido y castigado por la AEAT, en el que parece que van a poner todos los medios para conseguirlo.