Circular 28/2018 de MODIFICACIÓN del Decreto de Gestión del IGIC.
EXTENSIÓN | Sujetos pasivos del IGIC | |
ASUNTO | MODIFICACION del Decreto de Gestión del IGIC. | |
NORMATIVA | DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. |
El aspecto más significativo de la modificación del DECRETO DE GESTION del IGIC es la implantación, a partir del día 1 de enero de 2019, del Suministro inmediato de información en el Impuesto General Indirecto Canario (SII – IGIC).
Los empresarios o profesionales que van a quedar obligados al nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. El resto, podrá optar por el nuevo sistema, a través de la declaración censal (modelo 400).
La inclusión en el SII va a permitir exonerar de las obligaciones de presentar:
- La declaración sobre las operaciones con terceras personas (modelo 415).
- La declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC (modelo 340).
- La declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (modelo 416).
- La declaración resumen del IGIC (modelo 425).
De interés:
Guia del SII – IGIC:
Información Técnica SII – IGIC: