Circular 20/ 2018 * Llevanza de Libros Registros del IRPF
EXTENSIÓN | A personas físicas que realicen actividades económicas |
ASUNTO: | Llevanza de Libros Registros del IRPF |
NORMATIVA | Reglamento del Impuesto sobre la Renta y código de comercio |
OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación DIRECTA de rendimientos
Están obligados a la llevanza de los Libros Registros fiscales: (Libro de de Ingresos; de Gastos; de Bienes de Inversión; y, solo los profesionales, de provisiones de fondos y suplidos),
No obstante, están obligados a la llevanza de los libros mercantiles obligatorios (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales), si cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- El volumen de negocio es superior a 601.012,10 Euros
- Han realizado dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias.
OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación OBJETIVA de rendimientos
- Libro Registro de Bienes de inversión (solo para aquellos que deduzcan amortizaciones).
- Libro Registro de Ventas (sólo para aquellos cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.)
COMPROBACION
La administración tributaria puede practicar comprobaciones abreviadas relativas a la llevanza de los Libros Registros, así como la efectiva liquidación de los modelos de pagos a cuenta (modelos 130/131) que de ellos se deriva, por lo que aconsejamos la efectiva llevanza sin demora de dichas obligaciones registrales.