Circular 19/ 2018 Diligenciado y conservación de los Libros de Comercio.
EXTENSIÓN | A Empresarios y Sociedades |
ASUNTO: | Diligenciado y conservación de los Libros de Comercio. |
NORMATIVA | Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil |
LIBROS DE ACTA; LIBRO DE ACCIONISTAS / SOCIOS
Las actas de reuniones de Junta General, de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto al ejercicio 2017, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
LIBROS DE CONTABILIDAD
El Código de Comercio obliga a la llevanza de los Libros de Contabilidad (Diario e Inventarios y Cuentas Anuales.), que deberán ser presentados a legalización en los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, exclusivamente por medios TELEMATICOS.
CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS
Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.