Circular 9/2024 – Llevanza de Libros Registros del IRPF
EXTENSIÓN | A personas físicas que realicen actividades económicas |
ASUNTO: | Llevanza de Libros Registros del IRPF |
NORMATIVA | Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
Para el presente 2024 no se produce modificaciones significativas en la llevanza de los libros registros de IRPF, aunque ya se prevé para 2025 la integración de los registros de facturación generados por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas
Relación de libros obligatorios:
Empresario (est. Directa) | Profesional | Actividades No mercantiles | Empresario (Est. Objetiva) | Agricultor (Est. Objetiva) | |
Libro registro de ventas e ingresos. | x | x | x | x | |
Libro registro de compras y gastos. | x | x | x | ||
Libro registro de bienes de inversión. | x | x | x | x | x |
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. | x |
NOVEDADES del ejercicio 2024
Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros y de los Gastos fiscalmente deducibles que conste en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro (IRPF 2022), en particular:
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libroS de igic VS. LIBROS DE IRPF La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC
Plazo para las anotaciones registrales
En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados.
Conservación de Libros y Programas
Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados.