EXTENSIÓN Empresas de Canarias
ASUNTO: Normas tributarias de apoyo a la solvencia empresarial.
NORMATIVA D.A. 3ª del Real Decreto-ley 5/2021 (Estatal)

Decreto Ley 1/2021, (Canarias)

A continuación, le resumimos, los principales aspectos a considerar.

Aplazamiento de deudas AEAT (Modelos 1T /2021)

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El plazo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Aplazamiento IGIC y del AIEM del primer trimestre de 2021

 

El decreto ley permite el aplazamiento extraordinario hasta el 20 de octubre de 2021 de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de este año del IGIC y del AIEM. Podrán beneficiarse todos los empresarios o profesionales con obligación de liquidar trimestralmente.

Para adherirse a esta medida, los interesados habrán de presentar una solicitud entre el 1 y el 20 de abril de este año. El aplazamiento no generará intereses de demora.

 

Ampliación del vencimiento de pago de deudas aplazadas (igic – aiem)

La norma también amplía de manera excepcional las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. En el caso de que estas no estén vencidas a la fecha de la entrada en vigor del decreto, se podrá solicitar una ampliación de seis meses.

Las solicitudes para esta ampliación deberán presentarse antes del vencimiento del pago previsto inicialmente. Tampoco se devengará intereses de demora.

Aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo

Con respecto a las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, el decreto ley también permitirá excepcionalmente el aplazamiento, en los términos que fija la normativa estatal y cuando, además, haya sido aplazada o fraccionada en su día por la Agencia Tributaria Canaria.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 10 de marzo y durará 20 días hábiles, hasta el 8 de abril.