Circular 8/2021 * Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de Pymes y autónomos, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
EXTENSIÓN | Pymes y autónomos de Canarias |
ASUNTO: | Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de Pymes y autónomos, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. |
NORMATIVA | DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo |
El pasado día 2 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, las bases para la solicitud de una subvención dirigida al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
A continuación, le resumimos, los principales aspectos a considerar.
objetivo
Se establecen dos líneas de subvenciones:
- Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del anexo 3.
Para pymes, además, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad.
También serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
Podrán obtener la condición de beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
- Haber estado en situación de alta durante 2019 y 2020 y lo sigan estando en la entrada en vigor de este decreto.
- Si han tenido en el segundo semestre de 2020 una reducción de facturación igual o superior al 30% respecto al mismo semestre de 2019.
No serán beneficiarias si están en alguna de las siguientes circunstancias:
- Sociedad mercantil pública u otra participada mayoritariamente por Administraciones Públicas.
- Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia.
- Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 10 de marzo y durará 20 días hábiles, hasta el 8 de abril.
Forma de presentación
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica, conforme a los modelos normalizados de solicitud que se incorporan en los Anexos 1 y 2.
Sede Gobierno de Canarias:
Sede Servicio Canario de Empleo: