EXTENSIÓN Entidades sujetas al Plan General de Contabilidad
ASUNTO: Se publica la resolución del ICAC sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
NORMATIVA Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC

Esta resolución viene a desarrollar las modificaciones introducidas en la NRV 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» del PGC por el Real Decreto 1/2021 con el fin de adaptarlo a NIIF-UE 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

 

Ámbito de aplicación

 

Esta resolución es obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, a las que resulte aplicable el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

También están incluidas en su alcance las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, así como cualesquiera otras entidades cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio.

La resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el Plan contable de PYMES. (RD 1515/2007).

 

NUEVA METODOLOGIA CONTABLE – RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

 

La modificación realizada en la Norma de Registro y valoración 14ª consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, también incorporado. Las etapas serían las siguientes:

Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente;

Paso 2: Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato;

Paso 3: Determinar el precio o importe de la transacción;

Paso 4: Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y,

Paso 5: Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida

 

El Capítulo IV se dedica al análisis de una serie de casos particulares:

  • Costes incrementales de la obtención de un contrato
  • Costes derivados del cumplimiento de un contrato
  • Cambio de estimaciones y deterioro de valor.
  • Ventas con derecho a devolución.
  • Garantías entregadas.
  • Actuación por cuenta propia y actuación por cuenta ajena.
  • Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales.
  • Anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables.
  • Acuerdos de cesión de licencias.
  • Acuerdos de recompra.
  • Acuerdos de depósito.
  • Acuerdos de entrega posterior a la facturación.

 

 

Entrada en vigor y derogación normativa

Entrada en vigor: Respecto a su entrada en vigor, la disposición final única establece que entrará en vigor el 14 de febrero de 2021 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Derogación normativa: Deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el «importe neto de la cifra de negocios».