EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.
ASUNTO: Tipo de IGIC a aplicar en operativas específicas

 

El 1 de enero de 2020 el tipo de IGIC general vigente hasta dicha fecha del 6,5% pasa a ser del 7%. Asimismo, el tipo de IGIC incrementado del 13,5% pasa a ser del 15%.

Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes

Entregas de bienes

El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto, si una mercancía se entrega en 2019 y la factura se emite en 2020, el tipo general será el 6,5% y no el vigente el día de emisión de la factura.

Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.

Cuando se haya entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo, por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.

En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en 2019 para una compra que se lleva a cabo en 2020, al anticipo se le aplicarán el tipo general del 6,5% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el tipo general del 7%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.

 

Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado

En estas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo con este criterio de devengo, el tipo general aplicable a un arrendamiento de local de los meses de diciembre 2019 y enero 2020, que se debe pagar el último día de enero, será el 7%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de diciembre, el tipo general aplicable sería el 6,5%.

 

Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones

Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo.

Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de esta, salvo abono anticipado.

 

Contratación administrativa

Los contratistas, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto Los contratistas, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de enero de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló, más el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.