EXTENSIÓN Empresas Canarias
ASUNTO: Detalle de las modificaciones de aspectos fiscales del REF
NORMATIVA Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

En las siguientes líneas incluimos un breve resumen de las modificaciones más significativas con trascendencia tributaria introducidas en la Ley 19/1994, por la referida Ley.

Para ello, a continuación, haremos referencia a cada uno de los artículos que se han visto modificados.

1.- Deducción por producción de bienes corporales en Canarias (Artículo 26)

Se establece que formarán parte de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias:

  • los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento,
  • los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

 

2.- Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27):

Activos usados y suelo validos para RIC anteriores a 2007

La adquisición de activos usados y el suelo, que en su día se afectaron como materialización de dotaciones a la RIC anteriores a 2007 se consideran nuevamente válidos a efectos materializar nuevas dotaciones a la RIC.

El beneficio derivado de la enajenación de activos usados y el suelo, que en su día se afectaron como materialización de dotaciones a la RIC anteriores a 2007, podrá asimismo afectarse a la dotación de la RIC del ejercicio

Actividades Prioritarias:

Se añade, como actividades prioritarias, las Actividades socio sanitarias, geriátricos y centros residenciales de mayores y centros de rehabilitación neurológica y física.

Por tanto, se incluye como inversión valida la correspondiente al valor del suelo

Actividades turísticas (Alquiler vacacional).

Se excluye las inversiones en inmuebles destinados a vivienda con fines turísticos.

Aplicaciones informáticas y Derechos de propiedad

Sólo se considerará inversión válida para materializar la RIC si se hubieran creado con medios de la entidad situados en el ámbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido ámbito.

3.- Deducción por Inversiones en Canarias elevación de porcentajes de deducciones por inversiones en las Islas de la Gomera, La Palma y El Hierro

4.- Zona Especial Canaria Nuevas actividades incluidas en la ZEC

  • 24 metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 90.4 Gestión de salas de espectáculos.
  • 93.11 Gestión de instalaciones deportivas.
  • 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

5.- Otros beneficios fiscales.

Creación de empleo.

Aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales existentes por creación de empleo según la normativa fiscal general incrementados en un 30 por ciento.

6.- Entrada en Vigor

La Ley dispone que su entrada en vigor, y por tanto de las modificaciones aprobadas, entren en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 7 de noviembre de 2018, y sin establecer ningún régimen transitorio, lo que sin duda generará numerosas dificultades en su aplicación en cuanto a los efectos temporales de algunas de las nuevas normas aprobadas.