Circular 37/2018 * Adelántese al cierre fiscal I.R.P.F. 2018
EXTENSIÓN | A personas físicas. |
ASUNTO: | Adelántese al cierre fiscal I.R.P.F. 2018 |
NORMATIVA | Ley del Impuesto sobre la Renta |
Estimado cliente:
Con la llegada del final del ejercicio fiscal 2018 les exponemos un conjunto de fórmulas previstas en la normativa del I.R.P.F. para reducir la carga fiscal del ejercicio ya sea por reducciones de la Base Imponible o por deducciones en la Cuota del Impuesto.
Reducciones en la BASE IMPONIBLE:
a). Aportaciones a productos de Previsión Social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, obligatorias o no, las aportaciones a Planes de Previsión Social Empresarial, y de seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia; con los siguientes límites individuales:
- 8.000 euros/año, con el límite del 30% del rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas.
- En el caso de aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos inferiores a 8.000 euros anuales, la cantidad de 2.500 euros/año.
En cualquier caso, el exceso en su caso podrá compensar Bases Imponibles positivas de los cinco ejercicios siguientes
b). Minusválidos: Aportaciones a Planes de Pensiones y cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, constituidas por éste o por parientes a su favor, hasta 24.250 €/año por aportaciones propias o de parientes, con el límite de 10.000 €/año por aportaciones de parientes; así como las aportaciones al Patrimonio Protegido del discapacitado.
c). Pensión compensatoria y Anualidad por alimentos, a favor del cónyuge separado, por decisión judicial.
Ganancia patrimonial exenta
Se encuentran exentas las ganancias obtenidas por la venta de cualquier bien por mayores de 65 años siempre que se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia.
Deducciones en la CUOTA:
Adquisición de vivienda habitual: Para inversiones anteriores a 2013. Deducción del 15%, hasta el límite por contribuyente de 9.040 euros/año por amortización y gastos por intereses de préstamo de entidad financiera.
Donativos: En los casos de donativos a entidades acogidas al régimen especial de entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, deducción del 75%, en los primeros 150 euros, y por el resto, deducción del 30%, o del 35% si corresponde donativos reiterados de ejercicios anteriores.
En el documento justificante de la cuantía donada se hará constar los datos completos del donante y entidad donataria, y mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que desde 2018 asciende al 30 % con una base máxima de 60.000 euros anuales.
Deducciones específicas de CANARIAS:
En la actualidad hay 26 tipos diferentes de deducciones en el IRPF 2018 para contribuyentes canarios. Los más significativos son los siguientes
- Deducción del 15% de gastos de guardería. Siempre que los padres trabajen fuera del domicilio familiar al menos 900 horas. Limite 400 €/ niño.
- Gastos de alquiler de vivienda habitual: Deducción del 15% de los gastos, con un máximo de 500 €/año para contribuyentes con Base Imponible inferior a 20.000 €/año, o 30.000 € en declaración conjunta.
- Por gasto de enfermedad. Gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Deducción 100 euros.
- Más información en: https://www.oscargutierrezasociados.com/circular-29-2018/