EXTENSIÓN ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA Y FUNDACIONES
ASUNTO: Requisitos para disfrute del régimen especial
NORMATIVA Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Real Decreto 1270/2003 de Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Las entidades adscritas al régimen especial de entidades sin fin de lucro deben revisar de forma recurrente el cumplimiento de los requisitos especificados en la Ley y Reglamento.

Requisitos para disfrute del régimen especial: Se aplica este régimen especial a las Fundaciones, y Asociaciones declaradas de UTILIDAD PUBLICA, que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS

 

Situación en 2018
Que persigan fines de interés general (asistencia social, inclusión social, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión)  
Que destinen a la realización de dichos fines el 70% de sus ingresos  
Que los ingresos derivados de explotaciones económicas ajenas a su objeto social no excedan del 40% / ingresos totales.  
Que los asociados y miembros de los órganos de administración o sus familiares no sean destinatarios principales de las actividades. (excepto, entre otras, en las actividades de asistencia social o deportivas)  
Que los cargos de representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno sean gratuitos. (sin perjuicio de que puedan prestar otros servicios distintos remunerados). También serán gratuitos los cargos de administrador de las sociedades mercantiles en las que participe la entidad.  
Que en caso de disolución su patrimonio se destine íntegramente a Administraciones Publicas u otras Fundaciones o Asociaciones sin fines lucrativos  
Que estén inscritas en el registro correspondiente.  
Que cumplan las obligaciones contables y las obligaciones de rendición de cuentas.  
Que elaboren anualmente una memoria económica (art. 3- Reglamento)  
Que voluntariamente se acojan a este régimen especial