EXTENSIÓN Sociedades
ASUNTO: Aspectos tributarios de las Empresas Emergentes.
NORMATIVA LEY 28/2022, DE 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes

Estas medidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022.

A continuación resumimos las principales medidas que afectan al ámbito tributario.

CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE (Art. 3)

La ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente, aquellas que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • Estar acreditado como startup. Este procedimiento de acreditación es llevado a cabo por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características exigidas para ser considerada como empresa emergente. (El procedimiento de acreditación está pendiente de aprobación mediante orden ministerial)

INCENTIVOS FISCALES

Tipo de gravamen de las empresas emergentes (Art. 7)

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

Entrega de Stock opcions a trabajadores (LIRPF)

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1) LIRPF

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros.

Régimen fiscal del carried interest (DA 53ª LIRPF)

La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.