Circular 33/2018 Desarrollo de las obligaciones de Registro y liquidación del IGIC de los contribuyentes inscritos el en Suministro Inmediato de Información (SII – IGIC)
EXTENSIÓN | Sujetos pasivos del IGIC |
ASUNTO: | Desarrollo de las obligaciones de Registro y liquidación del IGIC de los contribuyentes inscritos el en Suministro Inmediato de Información (SII – IGIC) |
NORMATIVAS | Orden de 11 de octubre de 2018, de especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario
ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 400 de declaración censal. |
Estimado cliente,
El 29 y 30 de octubre se ha publicado en el B.O. Canarias dos ORDENES y una RESOLUCION de alcance para los sujetos pasivos del IGIC obligados, a partir de 2019 a la presentación de los Libros Registros a través de la Sede Electrónica (SII – IGIC)
ORDEN por la que se aprueba el MODELO 417.
Sujetos Obligados.
Aquellos sujetos pasivos con la consideración de grandes empresas IGIC o entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IGIC
Forma y plazo de presentación.
Presentación telemática. Los sujetos obligados realizarán su presentación durante el mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Disposición derogatoria.
Se deroga el modelo 410 «Grandes Empresas Declaración Mensual» y el modelo 411 «Exportadores Declaración Mensual» de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.
Entrada en vigor.
1 de enero de 2019
ORDEN de especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IGIC.
Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas
Resumidamente, los contribuyentes deberán remitir a la ATC la siguiente información:
- a) sobre facturación:
- Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión.
- Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF,
identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto
- Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura
rectificativa, IGIC de caja y resto de regímenes especiales…)
- Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en arrendamientos de
local de negocio, acuerdos de facturación, …
- b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con
carácter anual:
importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico.
Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.
- a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.
- b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Cómputo de plazos
Los registros serán remitidos en un plazo máximo de 4 días naturales desde la expedición de la factura (facturas expedidas) o 4 días naturales desde que se produzca el registro contable (facturas recibidas); sin computar los sábados, domingos y fiestas nacionales y de la C.A. Canarias.
DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2019: queda fijado en ocho días naturales,
Entrada en vigor.
1 de enero de 2019
RESOLUCIÓN de la directora de la Agencia Tributaria Canaria
Se modifica el modelo 400 de declaración censal para su adecuación al nuevo sistema de llevanza de libros registros (SII – IGIC)