Circular 32/2022 * IGIC / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023
EXTENSIÓN | SUJETOS PASIVOS IGIC |
ASUNTO: | IGIC / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. |
NORMATIVA | Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. |
En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.
Impuesto General Indirecto Canario
Inversión del sujeto pasivo (IVA / IGIC)
Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil; y se excluye su aplicación en los siguientes casos:
- a) Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
- b) Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
Servicios relacionados con una exportación:
Se establecen las condiciones que han de concurrir para considerar que un servicio queda exento del IGIC por estar directamente relacionado con una exportación de bienes. En concreto:
- Los servicios se deben prestar en beneficio de quienes realicen las exportaciones, los destinatarios de los bienes, sus representantes aduaneros, o los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
- Los servicios se deben prestar desde el momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de aplicación del impuesto o a un punto situado en zona portuaria o aeroportuaria para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
Limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Se modifica la normativa del IGIC en lo que se refiere a las limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir el impuesto soportado. En concreto:
a) No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
b) Se flexibiliza el derecho a la deducción de las cuotas de IGIC soportadas en la adquisición de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, presumiendo que estos están afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%. El mismo criterio será aplicable en relación con las cuotas de IGIC soportadas, entre otros, en la adquisición o importación de accesorios y piezas de recambio, combustibles o reparaciones de vehículos automóviles.
c) Serán deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que en un momento posterior a su adquisición se destinen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.