Circular 30/2023 * Requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación
EXTENSIÓN | Sociedades y empresarios y profesionales. |
ASUNTO: | Requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. |
NORMATIVA | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. |
Los contribuyentes deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025.
Objeto de desarrollo
Este reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, cuando soporte los procesos de facturación.
El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones:
- A los sujetos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA / IGIC
- A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
- Los autorizados por resolución, en relación con operativas o sectores o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas.
requisitos informáticos de la facturación
El sistema informático deberá garantizar:
a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
c) La conservación.
Los sistemas informáticos deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación.
Declaración responsable de los sistemas informáticos
Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable el cumplimiento de los requisitos informáticos.
Los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.