Circular 3/2020 * Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC
EXTENSIÓN | A COMERCIANTES DETALLISTAS |
ASUNTO: | Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
NORMATIVA | Impuesto General Indirecto Canario |
Obligaciones tributarias del primer trimestre de 2020 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC que desarrollan actividades de Comercio detallista.
Concepto de comerciante minorista:
Se considera COMERCIANTE MINORISTA a efectos del IGIC, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
- Que la suma del volumen de negocio referidos a OPERACIONES COMERCIALES, realizado a quienes tengan la condición de empresario o profesional, efectuadas durante el año precedente, no hubiese excedido del 30 por 100 del total de las realizadas.
Verificación de la actividad comercial:
Si durante el año natural 2019 más del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios y profesionales y en el ejercicio de sus funciones, la entidad estará obligada a repercutir el impuesto y practicar liquidaciones periódicas a partir de 2020. (actividad sujeta a IGIC)
Si, al contrario, menos del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES en 2019 se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios, en 2020 la entidad desarrollará su actividad comercial como COMERCIANTE MINORISTA (actividad exenta de IGIC)
Obligación de comunicación:
En los casos en que se produzca la inclusión/exclusión del régimen especial de comerciante minorista, se comunicará con la correspondiente modificación censal (modelo 400) durante ENERO DE 2020.