EXTENSIÓN A empresas y entidades
ASUNTO: Nota Explicativa sobre la Circular 1/2024 del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria
NORMATIVA Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector ZEC

El Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha publicado la Circular 1/2024, que establece los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, especialmente en relación con el ejercicio de actividades con anterioridad.

A continuación, se resumen los puntos más relevantes de esta circular para las empresas que no son entidades ZEC:

 

Objetivo de la ZEC:

La ZEC tiene como finalidad promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago canario y la diversificación de su estructura productiva.

 

Requisitos de Inscripción:

Las entidades deben ser de nueva creación y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19/1994.

Es necesario presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, demostrando su solvencia, viabilidad y contribución al desarrollo de Canarias.

Criterios de Actividades Anteriores:

Se considera que una actividad ha sido ejercida anteriormente si existe continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en Canarias, independientemente de cambios en la titularidad o variaciones en el contenido de la actividad.

La continuidad se evalúa en función de la identidad de los bienes o servicios producidos, el personal, los activos, las instalaciones, los contratos y la cartera de clientes.

Contribución al Desarrollo Económico y Social:

No se autorizará la inscripción de entidades cuya creación se limite a trasladar una actividad ya existente en Canarias sin aportar un valor añadido significativo.

Se valorará positivamente la inversión en nuevas líneas de producción, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras tecnológicas y el crecimiento de la plantilla.