EXTENSIÓN A Entidades
ASUNTO: Tipo impositivo (0 %) de IVA / IGIC aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
NORMATIVA Real Decreto-ley 27/2020 (estatal)

Decreto ley  13/2020 (Canarias)

 

MEDIDAS de la normativa estatal y autonómica sobre el tipo impositivo de la adquisición de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

 

Aplicación del tipo cero (IVA) – D.A.4º RDL 27/2020

 

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo.

Los destinatarios serán entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

Aplicación del tipo cero (IGIC) – D.Ley 13/2020 (CANARIAS)

 

Desde el 25 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020 (antes 31 de julio de 2020), se aplicará el tipo  del  0  por  ciento  del  Impuesto  General  Indirecto  Canario  a  las  siguientes  operaciones relativas a los bienes que se incluyen en este Anexo, en los siguientes casos

  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social del art. 50.2 Ley 4/2012.
  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en el punto anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de  adquisición  previa,  a  entidades  de  Derecho  Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social

Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

  • Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social.