EXTENSIÓN Personas físicas
ASUNTO: NUEVO Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
NORMATIVA Pendiente de publicación

el Impuesto a las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, constituyendo su hecho imponible la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.

 

Aplicación en ejercicio 2022:

 

La intención de Hacienda es aprobar, por tanto, el nuevo impuesto a las grandes fortunas antes del 31 de diciembre de este año para que pueda entrar en vigor en 2022, y una de las opciones que baraja es introducirlo como enmienda a la proposición de ley que tramita en estos momentos el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a energéticas y entidades financieras.

 

El nuevo impuesto sobre grandes fortunas gravará la riqueza neta superior a los tres millones euros, con tres tramos: 1,7% a patrimonios entre 3 y 5 millones; 2,1% a patrimonios de entre 5 y 10 millones, y un 3,5% a partir de 10 millones.

 

Principales aspectos del Impuesto a las Grandes Fortunas

 

De acuerdo con el texto publicado, la configuración del nuevo impuesto se remite al actual Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, normas de valoración de bienes, reglas de titularidad y exenciones.

  • Se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP.
  • Se regula un límite conjunto “IRPF-Fortunas-Patrimonio», similar al actual límite conjunto “IRPF-Patrimonio», de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceso, se reducirá la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas en un importe máximo del 80%
  • Serán deducibles los impuestos pagados en el extranjero en el caso de contribuyentes por obligación personal. Adicionalmente, se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio a fin de evitar supuestos de doble imposición.

 

Contribuyentes de CANARIAS

 

Evidentemente, la introducción del nuevo Impuesto afectará de manera directa a contribuyentes residentes en aquellas Comunidades en las que se recojan bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de Madrid o Andalucía. Adicionalmente, otras Comunidades Autónomas liquidan con tipos marginales máximos inferiores al 3,5% recogido en el nuevo Impuesto (véase, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña o Murcia).

 

En Canarias NO TENDRA APLICACIÓN PRACTICA.