EXTENSIÓN

A Empresas

ASUNTO:

Medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

 

El RDL publicado hoy además de otras medidas para apoyar a empresas y trabajadores, contiene medidas con incidencia mercantil y tributaria, que resumimos a continuación:

MODIFICACIONES MERCANTILES

Se rectifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 en relación con los plazos de formulación y aprobación de cuentas:

•                    El plazo límite de FORMULACIÓN DE CUENTAS (en el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2019) será el 1 de septiembre de 2020.

•                    La junta general ordinaria, para APROBAR LAS CUENTAS del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por tanto, el plazo de aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, será el 1 de noviembre de 2020.

 •                    Entendemos que, con los mismos argumentos de la Dirección General y siendo prudentes, el plazo para LEGALIZAR LOS LIBROS será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre de 2020.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad es que, si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas, esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” con la contabilidad llevada de acuerdo con el Código de Comercio.

Si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una NUEVA DECLARACION, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo, que tendrá las siguientes características:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora (sin recargo ni sanciones)

  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera

  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo.