EXTENSIÓN Personas físicas (Canarias)
ASUNTO: Bonificación del 99,9 de la cuota de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Canarias)
NORMATIVAS DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A partir del 6 de septiembre de 2023 se aplica la bonificación del 99,9% en la cuota del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (Canarias) por parentesco, en los siguientes supuestos:

ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”.

 

ADQUISICIONES INTER VIVOS

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.

Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa.

 

Grupos

 

Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.

Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. …