Circular 2/2020 * Obligaciones en Impuesto General Indirecto Canario (REPEP)
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional. |
ASUNTO: | Obligaciones en Impuesto General Indirecto Canario |
NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC |
Obligaciones tributarias del primer trimestre de 2020 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales (REPEP).
Comprobación del volumen de operaciones (MODELO 400)
Los contribuyentes incluidos en el REPEP en 2019 cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea superior a 30.000 euros en 2019, se incluirán en 2020 en el régimen general de IGIC.
Declaración Resumen Anual (MODELO 425)
Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar el Total volumen de operaciones obtenido en 2019, en el Resumen Anual (MODELO 425), a presentar en enero.
Total volumen de operaciones =
- Importe de operaciones habituales u ocasionales sujetas al IGIC.
- Importe de operaciones exentas por Régimen especial del comerciante minorista.
- Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.
- Importe en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.
Declaración de operaciones con terceros (MODELO 347/415)
Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio. La declaraciones de operaciones con terceros (MODELOS 347/415) se presentan durante el mes de Febrero.
MÁS INFORMACION:
- Más información del MODELO 425
- Más información del MODELO 415
- Preguntas frecuentes relativas al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional