EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional.
ASUNTO: Obligaciones en Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC

Estimado cliente, por la presente les informamos de las obligaciones tributarias del primer trimestre de 2019 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales (REPEP).

Comprobación del volumen de operaciones (MODELO 400)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP en 2018 cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea superior a 30.000 euros en 2018, se incluirán en 2019 en el régimen general de IGIC. A este respecto, a partir de 01/01/2019 el tipo general de IGIC es el 6,50% (antes el 7%)

Declaración Resumen Anual (MODELO 425)

 Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar el volumen de operaciones en 2018 en el Resumen Anual MODELO 425, a presentar en enero)

Más información del MODELO 425

Declaración de operaciones con terceros (MODELO 415)

Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de FEBRERO. (exclusivamente por vía telemática)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio.

Más información del MODELO 415