Circular 19 / 2021 * Llevanza de Libros Registros del IRPF
EXTENSIÓN | A personas físicas que realicen actividades económicas |
ASUNTO: | Llevanza de Libros Registros del IRPF |
NORMATIVA | Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
Relación de libros obligatorios:
Empresario (est. Directa) | Profesional | Actividades No mercantiles | Empresario (Est. Objetiva) | Agricultor (Est. Objetiva) | |
Libro registro de ventas e ingresos. | x | x | x | x | |
Libro registro de compras y gastos. | x | x | x | ||
Libro registro de bienes de inversión. | x | x | x | x | x |
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. | x |
NOVEDADES del ejercicio 2021
Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros y de los Gastos fiscalmente deducibles que conste en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro (IRPF 2019), en particular:
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libroS de igic VS. LIBROS DE IRPF La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC
Plazo para las anotaciones registrales
En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados.