EXTENSIÓN Sujetos pasivos de IVA
ASUNTO: Nuevo procedimiento de Autoliquidación Rectificativa (IVA)
NORMATIVAS Orden HAC/819/2024, de 30 de julio

 

La presente ORDEN adapta los MODELOS de IVA al nuevo procedimiento de AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA regulada en el artículo 74 bis del R-IVA.

 

La autoliquidacion rectificativa

 

A partir de la liquidación mensual de septiembre de 2024 (o del Tercer trimestre de 2024, en caso de liquidación trimestral), se sustituye el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y rectificativa por esta nueva figura. Para ello se adapta el modelo 303 realizando los cambios técnicos necesarios.

 

Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

 

Excepciones a la autoliquidación rectificativa

 

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con dos excepciones:

  • Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada de otra norma de rango superior.
  • Quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios (artículo 129 del RIVA)

 

NUEVAS CASILLAS (MOD 303 -LIQUIDACION IVA)

 

Esta orden introduce en el modelo 303, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas

  • Casilla 108: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
  • Casilla 111: se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones