EXTENSIÓN A Sociedades y entidades
ASUNTO: Presentación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (MODELO 202/222)
NORMATIVA Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo

 

MODELOS DE LIQUIDACION

Los CONTRIBUYENTES del Impuesto sobre Sociedades, presentarán el pago fraccionado mediante los MODELOS 202/222 

MOD
202 Pagos fraccionados. Sociedades
222 Pagos fraccionados. Régimen de consolidación fiscal

  

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION

Se presentará exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. En el caso de resultar negativa también será obligatorio presentar el modelo

Plazo de Presentación: hasta el 21 de octubre. En el caso de las liquidaciones presentadas ‘A domiciliar’ el plazo finaliza el 15 de octubre.

 PAGOS FRACCIONADOS – EXCEPTO Grandes Empresas

En general las entidades deberán liquidar el pago fraccionado (MODELO 202/222) por el 18% de la cuota líquida de la última declaración del Impuesto sobre sociedades. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

No obstante, la entidad puede optar cada año por liquidar el pago fraccionado por el 17% de la base imponible efectivamente obtenida entre los meses de enero a septiembre del propio ejercicio.

 

PAGOS FRACCIONADOS – GRANDES EMPRESAS

Determinación de la cuota. Grandes Empresas: Éstas deberán liquidar el pago fraccionado (MODELO 202/222) por el 23% de la base imponible efectivamente obtenida en los meses de enero a septiembre, minorada en el importe de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) que prevea dotarse en el propio ejercicio, con un límite máximo del 90% de dicha base imponible.

Si la RIC efectivamente dotada al final del ejercicio, fuera inferior en más de un 20% a la calculada para el pago fraccionado habría que regularizar dichos pagos y proceder a la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Importe mínimo del pago fraccionado:

Aquellas entidades con volumen de negocio superior a 10 Mll. Euros se fija que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período enero-marzo 2019, descontada la dotación a la RIC y minorado en el 50% de los rendimientos con derecho a la bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias;

Asimismo, los contribuyentes con cifra de negocios superior a 20 MM euros tendrán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la cuota del pago fraccionado una vez aplicada las minoraciones y deducciones, no podrá ser inferior a 12% del resultado del periodo.

 Modelo de comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado.

Obligatorio para los contribuyentes con más de 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios.