Circular 12/2025 – Nuevas deducciones IRPF / Canarias dirigidas a arrendadores de viviendas
EXTENSIÓN | A Personas Físicas |
ASUNTO: | Nuevas deducciones IRPF / Canarias dirigidas a arrendadores de viviendas
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NORMATIVA | Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero |
El artículo 1 del presente Decreto ley modifica los siguientes contenidos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril:
ALCANCE
Con efectos 1 de enero de 2024 se crean dos nuevas deducciones
Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual. (ART. 15.TER)
Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética, con el límite máximo de deducción es de 150 euros por inmueble arrendado.
Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (ART 16)
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles vacíos durante todo el ejercicio anterior podrán deducir en la cuota 1.000 euros por cada inmueble radicado en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda como actividad no empresarial.
Requisitos
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, del contribuyente.
c) Solo se aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles