Circular 12 / 2024 – Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023
EXTENSIÓN |
A autónomos y particulares |
ASUNTO: |
Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023 |
NORMATIVA |
A partir del 3 de abril de 2024 se inicia la campaña de IRPF 2023.
El modelo 100 IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se realiza cada ejercicio. Previamente a la confirmación del Modelo 100 del IRPF se puede solicitar el borrador de la renta hasta validarlo o realizar el definitivo. Este modelo lo rellenan la mayoría de los contribuyentes, que no opten por modificar o confirmar el borrador. En este modelo se incluye la forma de pago y plazos, el lugar y todas las disposiciones relativas a la confirmación, modificación y obtención del borrador de la renta.
NOVEDADES
HAY QUE DECLARAR LAS GANANCIAS QUE SE HAYAN OBTENIDO DE VENTAS EN PLATAFORMAS DIGITALES COMO WALLAPOP O VINTED.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
- ·Aumenta la cantidad mínima de ingresos del trabajo en los que no hay la obligación de hacer la declaración. Concretamente, el mínimo exento en el caso de tener dos o más pagadores se sitúa en los 15.000 euros brutos anuales. «Esto siempre que las percepciones del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros», concreta Anglès.
- ·Se reducen hasta el 7 % las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de elaborar obras literarias, artísticas y científicas, así como de los procedentes de la propiedad intelectual.
- ·Aumenta a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado. Y no tributarán los importes de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
- ·No hay que declarar los rendimientos del trabajo por trabajos en el extranjero en empresas no españolas hasta 60.100 euros; eso sí, siempre que haya un impuesto similar en el territorio donde se trabaje o un convenio con España para evitar la doble imposición.
2. DEDUCCIONES, REDUCCIONES Y EXENCIONES:
- ·Las madres pueden beneficiarse de una deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años (cien euros al mes), independientemente de si trabajan o cobran prestación por desempleo. También pueden aplicarse esta deducción las parejas de progenitores hombres con hijos adoptados o los padres y tutores en caso de muerte de la madre o en caso de que tengan la custodia exclusiva del hijo. Quien no podrá beneficiarse de esta deducción son las familias que cobren el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital.
- ·El límite de reducción de las aportaciones a planes de pensiones empresariales se eleva hasta los 8.500 euros.
- Habrá una deducción del 20 % sobre un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración un mínimo del 7 %. La deducción se ampliará al 40 % sobre un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía un mínimo del 30 % o permitan mejorar la calificación energética a A o B. Y, finalmente, habrá una deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios, con un máximo de 5.000 euros por vivienda y 15.000 euros en total. Estas deducciones también estarán vigentes este 2024.
- Habrá una deducción del 15 % del precio de los coches eléctricos comprados el año pasado sobre una base máxima de 20.000 euros y otra también del 15 % del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros. Estas deducciones se prorrogan también durante este 2024.
- Aumenta la deducción por donativos (por ejemplo, a ONG) y se desgrava el 80 % de los primeros 250 euros, y el 45 % del resto.
- Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta el 50 %.
- También hay una exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros.
3. NUEVOS TIPOS DE GRAVAMEN:
- En la campaña de este 2024 también se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro, concretamente, entre los 200.000 y los 300.000 euros sube al 27 %, y a partir de 300.000 euros, hasta el 28 %.
4. AUTÓNOMOS:
- Una de las novedades importantes es que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, todos los autónomos que hayan sido dados de alta durante el 2023 o antes tienen que presentar la declaración de la renta, aunque no lleguen a los ingresos mínimos e independientemente del periodo de alta.
- Se implementa el nuevo sistema que tendrá en cuenta los ingresos reales.
- Se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta el 7 % y con un máximo de 2.000 euros.
- Los autónomos que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva podrán aplicar una reducción general del 10 %, en lugar del 5 % anterior.
- Los autónomos que trabajan desde casa tendrán una deducción del 30 % de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral.
¿QUÉ RENTAS SE DEBEN INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
La normativa que regula el IRPF clasifica en 5 tipos de rentas los posibles ingresos que debe declarar una persona física, en función de su procedencia:
- Rentas derivadas del trabajo: rentas obtenidas por cada persona y que son fruto de su trabajo actual o anterior. Incluye, además de las nóminas cobradas en el año por el trabajo, el cobro de las pensiones, prestaciones de desempleo, subsidios, algunas indemnizaciones, becas, etc. Es lo que la ley llama “rendimientos del trabajo”.
- Rentas derivadas de los ahorros: del dinero que se tenga en cuentas bancarias, fondos, depósitos bancarios u otro tipo de inversión financiera. Es lo que la ley llama “rendimientos del capital mobiliario”.
- Rentas derivadas de inmuebles: son las rentas que se obtienen por tener la propiedad de inmuebles. Puede ser por tenerlos arrendados, pero también por el mero hecho de tener una parte de su propiedad Hacienda les “imputa” o calcula una supuesta renta (renta imputada). Es lo que la ley llama “rendimientos de capital inmobiliario”.
- Rentas obtenidas de hacer una actividad empresarial o profesional: son las rentas o beneficios que se obtienen por hacer una actividad económica o profesional por cuenta propia. Son lo que todo el mundo entiende como los beneficios obtenidos por “trabajar como autónomo”, y que la ley llama “rendimientos de actividades económicas”.
- Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales: son las ganancias (o pérdidas) que se hayan generado derivadas de las entradas o salidas de bienes de nuestro patrimonio. Un ejemplo claro es la ganancia por la venta de un inmueble por un precio superior al que lo compramos.
CAMPAÑA IRPF 2023
Este año, la campaña de la Renta arranca el 3 de abril de 2024, justo una semana después de las vacaciones de Semana Santa.
Dependiendo de si quieres presentar tu Declaración por Internet, por teléfono o presencialmente, tienes que apuntar estas fechas:
- Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Son las fechas para presentar tus declaraciones de Renta y Patrimonio por Internet. Puedes hacerlo en cualquier momento, sin cita previa.
- Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024. La Agencia Tributaria estará disponible para ayudarte en la confección de tu declaración de Renta 2023 por teléfono desde el 7 de mayo. Tendrás que solicitar cita a partir del 29 de abril.
- Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024. Este es el plazo si necesitas ayuda y quieres hacer tu Declaración de forma presencial, en una de las oficinas de Hacienda. Puedes solicitar cita previa a partir del 29 de mayo.
CAMPAÑA IRPF 2023 – MÁS INFORMACIÓN:
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