EXTENSIÓN A sujetos pasivos del IGIC
ASUNTO: Aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega, importación, arrendamiento y ejecución de obra de determinados vehículos ecoeficientes
NORMATIVA  Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

La Ley establece la aplicación del tipo cero del IGIC a las entregas e importaciones de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, de vehículos eléctricos (excepto los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía), de vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular, de vehículos de pila de combustible y los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.

También establece la aplicación del tipo cero al arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular.