Circular 10/2024 – Cambio en las tablas de retenciones del trabajo
Este Real Decreto modifica la norma para evitar que los contribuyentes que cobren el salario mínimo interprofesional (15.876€) soporten retención o ingreso a cuenta. Por otro lado, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo |
ALCANCE
Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, el legislador modifica la norma para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta. También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
ENTRADA EN VIGOR
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos hasta el día 7 de febrero de 2024 se realizará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2023.
A partir del día 8 de febrero de 2024 para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrán en cuenta las nuevas cuantías aprobadas por este Real Decreto respecto de los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrán aplicarse los nuevos importes a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo de 2024.