Circular 1/2021 * NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
ASUNTO: | NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario |
NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se |
obligaciones tributarias previstas para 2021 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.
IGIC: cambio del tipo general:
No hay cambios significativos en la Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Comprobación de volumen de operaciones en 2020 (personas físicas).
Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en 2020, se incluirán en 2021 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. (Modelo 400)
Declaración Resumen Anual (mod 425/2020)
Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)
Para su formalización en nuestro despacho, remítanos la siguiente información adicional:
1.- TOTAL “VOLUMEN DE OPERACIONES” del ejercicio 2020: Diferenciar.
IMPORTE EUROS | |
a) Operaciones en Régimen General | |
b) Operaciones exentas
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c) Operaciones de exportaciones definitivas | |
d) Operaciones en Reg. Especial bienes usados | |
e) Operaciones en Reg. Especial de agricultura. | |
f) Rectificación de cuotas |
2.- IGIC SOPORTADO ejercicio 2020: Diferenciar.
BASE | CUOTAS | |
IGIC SOPORTADO INTERIOR
bienes y servicios corrientes |
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IGIC SOPORTADO INTERIOR
Bienes de inversión. |
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IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES bienes y servicios corrientes | ||
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES Bienes de inversión. | ||
Compensación en régimen especial de agricultura |
Más información del MODELO 425