EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.
ASUNTO: NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC

 

Estimado cliente, por la presente les informamos de las obligaciones tributarias previstas para 2019 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.

IGIC: cambio del tipo general:

La Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 contempla una reducción del tipo de IGIC general, al 6,50%, a partir del 1 de enero de 2019.

Comprobación de volumen de operaciones en 2018 (personas físicas).

Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en 2018, se incluirán en 2019 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. (Modelo 400)

Declaración Resumen Anual (Nuevo MODELO 425)

Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)

Para su formalización en nuestro despacho, remítanos la siguiente información adicional:

1.- TOTAL “VOLUMEN DE OPERACIONES” del ejercicio 2018: Diferenciar.

 

  IMPORTE EUROS
a) Operaciones en Régimen General  
b) Operaciones exentas  
c) Operaciones de exportaciones definitivas  
d) Operaciones en Reg. Especial bienes usados  
e) Operaciones en Reg. Especial de agricultura.  
f) Rectificación de cuotas  

 

2.- IGIC SOPORTADO ejercicio 2018: Diferenciar.

 

  BASE CUOTAS
IGIC SOPORTADO INTERIOR bienes y servicios corrientes    
IGIC SOPORTADO INTERIOR Bienes de inversión.    
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES bienes y servicios corrientes    
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES Bienes de inversión.    
Compensación en régimen especial de agricultura    

Más información del nuevo MODELO 425