EXTENSIÓN A ENTIDADES y PERSONAS FÍSICAS REQUERIDAS
ASUNTO: El CERTIFICADO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO

 

En la actualidad Entidades y personas físicas requeridas están integradas en el Sistema de Notificación Electrónica Obligatoria.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades, entre otros:

 

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

acceso a la Direccion electronica habilitada unica

 

Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la dirección electrónica Habilitada Única- DEHú por dos vías:

  • A través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
  • A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

 

 

formulario DE CONTROL

 

Es posible que su entidad se encuentre incluida en este sistema y, o no tenga constancia, o no haya realizado los trámites necesarios para acceder a las notificaciones electrónicas.

 

En tal caso, no tendrá constancia de las comunicaciones, requerimientos, propuestas de liquidación o sanción, o liquidaciones y sanciones definitivas, emitidas por la Agencia Tributaria Estatal o la Agencia Tributaria Canaria.