NOTA DE ACTUALIDAD – El CERTIFICADO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO
EXTENSIÓN | A ENTIDADES y PERSONAS FÍSICAS REQUERIDAS |
ASUNTO: | El CERTIFICADO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO |
En la actualidad Entidades y personas físicas requeridas están integradas en el Sistema de Notificación Electrónica Obligatoria.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades, entre otros:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
acceso a la Direccion electronica habilitada unica
Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la dirección electrónica Habilitada Única- DEHú por dos vías:
- A través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
formulario DE CONTROL
Es posible que su entidad se encuentre incluida en este sistema y, o no tenga constancia, o no haya realizado los trámites necesarios para acceder a las notificaciones electrónicas.
En tal caso, no tendrá constancia de las comunicaciones, requerimientos, propuestas de liquidación o sanción, o liquidaciones y sanciones definitivas, emitidas por la Agencia Tributaria Estatal o la Agencia Tributaria Canaria.