Circular 40/2018 * Aspectos tributarios de decreto de medidas en materia de vivienda y alquiler.
EXTENSIÓN | Arrendadores / Arrendatarios de viviendas |
ASUNTO: | Aspectos tributarios de decreto de medidas en materia de vivienda y alquiler. |
NORMATIVA: | Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. |
MEDIDAS TRIBUTARIAS:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del período de desocupación del inmueble; y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
La entrada en vigor de estas medidas fiscales es inmediata
OTRAS MEDIDAS:
Ley de Arrendamientos Urbanos
Se extender los plazos de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. También se amplía el tiempo de prórroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años. Asimismo, se limita la garantía adicional -aparte de la fianza en metálico de 1 mes- que se puede exigir a solo otras 2 mensualidades -hasta ahora no tenía límite-, salvo que se trate de contratos de larga duración.
La entrada en vigor de las modificaciones en las normas que rigen los contratos de arrendamiento afectará solo a los firmados a partir de esa fecha.
Ley de Propiedad Horizontal.
Incremento del importe del Fondo de Reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilidad, y extendiendo también la obligación de realizar tales obras cuando las ayudas públicas para ello, a las que pueda acceder la comunidad, alcancen el 75% de las mismas.