Circular 1/2020 * NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
ASUNTO: | NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario |
NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC |
Obligaciones tributarias previstas para 2020 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.
IGIC: cambio del tipo general:
La Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 contempla un incremento del tipo de IGIC general, al 7%, a partir del 1 de enero de 2020.
Comprobación de volumen de operaciones en 2019 (personas físicas).
Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en 2019, se incluirán en 2020 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. (Modelo 400)
Declaración Resumen Anual (mod 425/2019)
Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)
Para su formalización en nuestro despacho, remítanos la siguiente información adicional:
1.- TOTAL “VOLUMEN DE OPERACIONES” del ejercicio 2019: Diferenciar.
IMPORTE EUROS | |
a) Operaciones en Régimen General | |
b) Operaciones exentas
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c) Operaciones de exportaciones definitivas | |
d) Operaciones en Reg. Especial bienes usados | |
e) Operaciones en Reg. Especial de agricultura. | |
f) Rectificación de cuotas |
2.- IGIC SOPORTADO ejercicio 2019: Diferenciar.
BASE | CUOTAS | |
IGIC SOPORTADO INTERIOR
bienes y servicios corrientes |
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IGIC SOPORTADO INTERIOR
Bienes de inversión. |
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IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES bienes y servicios corrientes | ||
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES Bienes de inversión. | ||
Compensación en régimen especial de agricultura |
Más información del MODELO 425