CIRCULAR 14/2021 * Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas en el ámbito de la C.A. Canarias
El pasado día 5 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la LINEA COVID de solicitud de una subvención dirigida al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
A continuación, le resumimos, los principales aspectos a considerar. objetivo
Se establecen dos líneas de subvenciones: · Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
· Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019
PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:
· Actividades financieras y de seguros. · Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. · Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
También serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro. Están excluidas las sociedades públicas y en general, aquellos beneficiarios que ya hubieran declarado perdidas en 2019.
COSTES SUBVENCIONABLES
Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales, con los siguientes límites
Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.
Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
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Forma de presentación
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Línea 1 : https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 Línea 2: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890
y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida. |