MODELO 435 – DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
MODELO 435 – DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Novedades ejercicio
No hay novedades en la declaración del ejercicio.
Titulares del derecho
- Agricultor: el titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que obtenga directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotación para su transmisión a terceros sin transformación, elaboración o manufactura.
- Transportista: el titular de la actividad del transporte público terrestre de mercancías o pasajeros que se halle en posesión del correspondiente título administrativo que, en su caso, habilita para el ejercicio de dicha actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en su normativa de desarrollo.
Requisitos de los beneficiarios
- Desarrollo de actividades agrícolas y de transportes en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 31 de julio (BOC nº 157, de 6 de agosto de 2008).
- Inicio de las actividades después de la entrada en vigor de la Ley 3/2008.
- Inscripción previa al inicio del consumo en el censo de beneficiarios de la devolución.
Plazos de presentación
Alta
- Los agricultores o transportistas que inicien la actividad agrícola o de transporte podrán darse de alta en el censo en cualquier momento, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la declaración. Es obligatoria el alta previa en IGIC.
- Actividad recurrente. Se presentará el alta cada año, durante el mes de enero
Modificación
- Cuando afecte a datos identificativos del beneficiario o su representante: plazo un mes.
- Cuando afecten al resto de datos del censo: antes de la finalización del período de devolución mensual corriente.
- Cuando se trate de la declaración anual de taxistas para señalar el promedio de conductores: mes de enero siguiente al año natural a que se refiera.
Cese
- Cuando el beneficiario deje de realizar las actividades agrícolas o de transporte. – Cuando renuncie al derecho a la devolución.
- Antes de la finalización del período de devolución mensual corriente en que se produzca la circunstancia.
Forma de presentación
- Presentación: exclusivamente por vía telemática, se podrá realizar por el propio interesado/beneficiario, ó por tercero autorizado.
=> Instrucciones Mod. 435