Declaraciones tributarias 4ºt 2017 y Declaraciones informativas 2017. OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS
Una vez culminado este ciclo es el momento para hacer balance de las actuaciones realizadas para los clientes de OSCAR GUTIERREZ ASOCIADOS. La práctica totalidad de las declaraciones se presentan por vía telemática.
El 20, 30 y 31 de enero finaliza los plazos de presentación de las declaraciones tributarias periódicas correspondientes al período del 4º trimestre de 2017 (periodo mensual de diciembre, en caso de grandes empresas) así como las declaraciones resúmenes anuales 2017 y declaraciones informativas
Por último el 28 de febrero finaliza el plaza para la presentación de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas y de las declaración de operaciones con terceros.
HASTA EL 20 DE ENERO. LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES:
Corresponde a las retenciones del IRPF (modelos 111), retenciones de rentas del alquiler (modelos 115) y rentenciones de rentas de capital (modelos 123) correspondientes al 4º trimestre del ejercicio (o los meses de octubre, noviembre y diciembre, en los casos de grandes empresas)
HASTA EL 30 DE ENERO. PAGOS FRACCIONADOS:
Correspondientes a personas físicas (modelos 130/131) correspondientes al 4º trimestre del ejercicio.
HASTA EL 31 DE ENERO. DECLARACIONES DE IVA / IGIC / AIEM:
Corresponde a las liquidaciones (mensual o trimestral) de IVA en régimen general (MODELOS 303/349), de IGIC, en régimen general (MODELOS 410, 411 y 420), IGIC en régimen simplificado (MODELOS 421), así como los respectivos resúmenes anuales de IGIC (modelos 425) e IVA (modelos 390)
HASTA EL 31 DE ENERO. DECLARACIONES RESÚMENES ANUALES:
Corresponde a los resúmenes anuales de retenciones por IRPF (modelos 190) por alquileres (modelos 180) y por capital mobiliario (modelos 193).
HASTA EL 31 DE ENERO Y DURANTE EL MES DE FEBRERO. DECLARACIONES INFORMATIVAS Y DE OPERACIONES CON TERCEROS:
Corresponde a la declaración de ayudas y donativos a entidades sin fin de lucro (Modelo 182); la declaración informativa de entidades en atribución de rentas (modelo 184) declaración informativa de subvenciones y ayudas (modelo 346) y las declaraciones de operaciones con terceros (modelos 347 / 415 / 416):
El Tribunal Supremo aclara los plazos para rectificar cuotas del IVA repercutidas en exceso
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 164/2018, 5 Feb. Recurso 646/2017
La rectificación de las cuotas del IVA, repercutidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, debe efectuarse en el plazo de cuatro años y solo una vez producida dicha rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, surge el plazo de un año para regularizar la situación tributaria, sin perjuicio de que se opte por instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Surgen entonces dos plazos sucesivos: el primero, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, de cuatro años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja, y un segundo, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria, en cuyo caso, si la rectificación implica una minoración de las cuotas repercutidas y opta por llevar a cabo la regularización mediante declaración-liquidación, dispone de un año para obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso.