En todo caso, que no exista la obligación de realizar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, ya que en algunos casos puede ser conveniente realizar el trámite para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.

La campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2019 comenzó el 1 de abril.

Se podrá realizar este trámite a través de Internet aunque, para hacerla de forma presencial, el plazo comenzará el 13 de mayo. La declaración de la Renta es un trámite que genera dudas incluso antes de empezar, ya que muchos no tienen claro si es obligatorio presentarla o no.

¿Todos los ciudadanos deben realizar la declaración de la Renta? Según especifica el artículo 96 de la Ley del IRPF, existen unos límites que eximen a ciertos ciudadanos de realizar este trámite en función de las rentas o ingresos que hayan obtenido durante el año.

 

Exonerado en función de los rendimientos íntegros del trabajo

De forma genérica, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos anuales cuando hay un solo pagador. En caso de que haya más de un pagador, tampoco habrá que realizar la declaración siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. El mismo límite se aplica a los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.

El límite máximo para no declarar es de 12.643 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador (salvo la excepción de 1.500 euros especificada anteriormente).
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

A la hora de realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, además de los sueldos, prestaciones como las de desempleo o las pensiones.

 

Exonerado en función de otros rendimientos e ingresos

No están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.

Tampoco deberán presentar declaración aquellas personas que hayan percibido menos de 1.000 euros anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes de ayudas públicas.

En ningún caso están obligados a declarar los ciudadanos con pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros y que no superen los 1.000 euros anuales al sumar los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales.

En todo caso, que no exista la obligación de realizar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, ya que en algunos casos puede ser conveniente realizar el trámite para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.

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