EXTENSIÓN A los sujetos pasivos del I.G.I.C.
ASUNTO DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES DEL I.G.I.C. MODELO 415
NORMATIVA ORDEN de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415

 

OBLIGADOS A DECLARAR

Personas físicas, personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica y que sean sujetos pasivos del IGIC, incluyendo los comerciantes minoristas, las personas que desarrollan actividades en el Régimen especial del pequeño empresario y profesional y del régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y las personas que desarrollan actividades en Régimen Simplificado; por las adquisiciones de bienes, y las ventas expedidas con factura.

NO OBLIGADOS A DECLARAR

  • Los que no hayan realizados operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad no hayan superado 3.005,06 euros.
  • Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en el Archipiélago su sede de actividad económica o establecimiento permanente.
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones sujetas y exentas del IGIC no sometidos al deber de declaración (actividades relacionadas con la medicina y sanidad).
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA o IGIC a través de la sede electrónica de la AEAT / ATC mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán los Modelos 347 – 415 – 416 .

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

  • Los obligados a declarar deberán relacionar en todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IGIC incluido) durante el año natural correspondiente.
  • Los pagos por mediación superiores a 300,51 euros realizados por las sociedades, asociaciones, colegios profesionales…, de los cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos.

OPERACIONES QUE NO SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN

  • Las realizadas fuera del ámbito territorial del IGIC.
  • Aquellas que hayan supuesto entrega de bienes o prestación de servicios por las que los obligados tributarios no debieran expedir factura.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios a título gratuito.
  • Los arrendamientos de bienes exentos en el IGIC realizados el margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías definidas como tales en la normativa del I.G.I.C.
  • Operaciones que hayan de declararse en el MODELO 416.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de estas.

La información se desglosa trimestralmente. Asimismo, se desglosan los importes cobrados en metálicos superiores a 6.000,00 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
La declaración anual de operaciones del IGIC se presentará durante el mes de febrero.

Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar el modelo 415 exclusivamente por vía telemática.